Caso Cucho: Fiscalía no acusa y policías recuperan libertad

  • Alcides Villagra, Melchor Cabrera, Wilder Amarilla y Cristian Vázquez fueron beneficiados con un tecnicismo jurídico, a través del cual retomaron su libertad, el pasado martes 12 de marzo.
  • Los cuatro agentes policiales de la Comisaría Nueva Londres fueron sindicados como supuestos autores de cohecho pasivo agravado, el cual no pudo aún ser demostrado por la agente fiscal, Lorena Ledesma.
  • El abogado defensor de los imputados, Enrique Villagra, aseguró que, ante el compurgamiento en prisión del plazo previsto como condena mínima por el hecho atribuido, seis meses, estos debieron ser liberados en virtud a los artículos 236 y 252 del Código Procesal Penal.
En octubre de 2018, los cuatro agentes policiales se acogieron momentáneamente a la prisión domiciliaria, luego volvieron a reclusión, hasta el 12 de marzo, cuando se beneficiaron con un tecnisismo jurídico. //CorteSupremaDeJusticia

Desde setiembre de 2018, cuatro agentes policiales de la Comisaría 8va. Nueva Londres, del Departamento de Caaguazú, se hallaban guardando prisión, imputados por la agente fiscal de la unidad Antinarcóticos del Ministerio Público de la capital, Lorena Ledesma, por el supuesto hecho punible de cohecho pasivo agravado (coima).

La detención e imputación de los uniformados, se produjo en el marco del “Operativo Berilo”, que desmanteló en fecha 27 de agosto de 2018, un supuesto esquema de narcotráfico y lavado de dinero, supuestamente liderado por Reinaldo “Cucho” Cabaña, en el que los agentes policiales fueron involucrados al supuestamente haber solicitado una coima a Diego Medina, cuñado de Cucho, quien transportaba U$S 190 mil dólares, y se le habría requerido parte del dinero, para dejarlo pasar, tras caer en una barrera policial.

Tras cerca de siete meses de labor fiscal, el pasado 12 de marzo de 2019, el juzgado penal de garantías de la magistrada del décimo turno de Asunción, Magdalena Narváez, concedió la medida plateada por la defensa de los cuatro agentes policiales, ejercida por el abogado Enrique Villagra, quién, según su análisis jurídico, al no constatarse la existencia del hecho punible investigado, y carecer de elementos de convicción el Ministerio Público, corresponde la libertad de los imputados.

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“No existe un solo elemento vinculante entre mis defendidos y el hecho investigado, tan siquiera una denuncia transcripta del supuesto pedido de coima por parte dela supuesta víctima, en ninguna comisaría o dependencia policial de los 17 departamentos del país, por lo que estamos ante un hecho inexistente, y una irresponsabilidad absoluta por parte del órgano investigador, el Ministerio Público”, afirmó Villagra.

Conforme a la resolución judicial de libertad, emanada por el juzgado de la magistrada Narváez, ante el pedido de la defensa, los imputados se beneficiaron con los alcances del Art. 252 del Código Procesal Penal, que establece que la revocatoria de la prisión preventiva procederá cuándo ésta se exceda del plazo establecido para la investigación fiscal, es decir seis meses.

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Así mismo, en concordancia con este artículo del CPP, el 236 del mismo cuerpo normativo que regula la proporcionalidad de la privación de libertad establece que: “En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley, ni exceder del plazo que fija este código para la terminación del procedimiento o durar más de dos años”.  

En la causa investigada en relación a los agentes policiales, caratulada por la agente fiscal Lorena Ledesma, como delito de cohecho pasivo agravado, cuya expectativa de pena, va desde seis meses como condena mínima y cinco años como condena máxima, el proceso de prisión preventiva ya excedió los seis meses, por lo que corresponde la declaratoria de libertad.

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Ante la recuperación de libertad por parte de los cuatro agentes policiales, éstos seguirán ligados al proceso judicial, sin ningún tipo de medidas de seguridad ni prohibiciones, como ser la firma del libro de asistencia o salida del país, excepcionalmente podrán ser constreñidos a comparecer ante las audiencias judiciales, por la fuerza pública, si se diera inasistencia de algunos de los afectados, explicó Villagra.

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