Concejal proyecta modificaciones a ordenanza que habilita tragamonedas

  • Marisol Espínola presentó un proyecto de modificación a la ordenanza vigente, buscando establecer limitaciones y vedar la explotación de este juego sólo los a casinos y casas de apuestas.
  • Así mismo, prevé incrementar reajustes en cuanto a los cánones habilitatorios y pago mensual de las licencias habilitantes, como también acentuar los controles municipales de acceso a menores.
  • El proyecto de modificaciones fue remitido a comisiones, para su análisis y estudio pertinente, donde permanecerá durante el plazo establecido por ley, para luego estudiarlo en plenaria.

Marisol Espínola de López. concejal municipal, en sesión ordinaria de este lunes 01 de octubre planteó modificar varios artículos dela ordenanza municipal que habilita las tragamonedas. //OviedoPress

La concejal municipal de Coronel Oviedo, María Soledad Espínola de López (ANR), presentó este lunes 1 de octubre en sesión ordinaria del legislativo comunal, un proyecto de modificación de la ordenanza 032/2013, vigente y que regula la habilitación y explotación de juegos de azar electrónicos, conocidos como tragamonedas.

Plantea introducir modificaciones a unos siete artículos de la actual norma comunal, de manera tal a limitar las habilitaciones de los locales de explotación, reajustar los cánones vigentes, endurecer los controles de expendio a menores y la clausura de los locales que incumplen.

De acuerdo al proyecto presentado por la edil, las modificaciones planteadas buscan limitar la accesibilidad a la habilitación de las tragamonedas a los comercios, que actualmente no está regulada, pudiéndose observar máquinas instaladas, en despensas, fruterías, bodegas, comedores, farmacias y hasta en domicilios particulares.

Con el proyecto, éstos aparatos serán de exclusividad para los casinos y casas de juegos de azar de la ciudad, igualmente se establece un tope mínimo de tres tragamonedas para estos recintos, que deberán pasar de abonar tres jornales diarios por habilitación, a cinco (G. 406.260) de cada máquina, que a su vez deberá abonar mensualmente un tributo de que se eleva de un jornal mínimo legal vigente a tres, es decir, G. 243.506.

Así mismo, las máquinas no deberán ser habilitadas en un radio inferior a 300 metros de distancia de instituciones escolares, colegios, iglesias  e instituciones destinadas al culto, la concurrencia de menores de 18 años a estos locales de juegos de azar, será sancionada con multas económicas, que se elevan de entre 10 a 20 jornales mínimos, a entre 15 a 25 jornales, previa instrucción de sumario administrativo por parte del juzgado de faltas municipal.

Como otros de los argumentos que esgrimió la proyectista al momento de la presentación de la misiva, fue la proliferación descontrolada de estas máquinas, exponiendo a niños, adolescentes y adultos al vicio de la ludopatía (adicción al juego de azar).

El proyecto fue derivado a las comisiones de legislación, hacienda y presupuesto, para su análisis y dictamen pertinente, para posteriormente estudiar su aprobación, de vuelta, en plenaria.

 

 

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