Ley Anita ya cuenta con reglamentación

  • A casi un año de su promulgación, el Ministerio de Salud firmó el decreto por el que reglamenta las modificaciones de la Ley 1246/98 “De trasplantes de órganos y tejidos anatómicos humanos”, también conocida como Ley Anita.

El ministro de Salud, Julio Mazzoleni, anunció la firma del decreto reglamentario de la Ley Anita. || Pixabay

El anuncio se realizó en el marco del Día Nacional del Trasplante, celebrado cada 9 de julio. La Ley Anita había sido promulgada por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, en setiembre del año pasado, según informa el medio digital ultimahora.com

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Esta normativa, que tuvo un rápido trámite en el Congreso, determina la inscripción automática de los mayores de 18 años como donantes de órganos, salvo expresa constancia de su negativa.

El ministro de Salud, Julio Mazzoleni, anunció a la vez la firma de un protocolo de muerte cerebral que establece las condiciones específicas del proceso.

El objetivo de esta legislación es subsanar el trámite detrás del proceso de extracción de órganos. Esto, debido a que la anterior ley estipulaba que el familiar más cercano del fallecido debe firmar una autorización para realizar el procedimiento.

Las modificaciones establecen además que las personas podrán manifestar su oposición a la ablación de órganos ante un escribano público, el Instituto de Ablación y Trasplante (INAT), la Dirección de Identificaciones u otras instituciones habilitadas para el efecto.

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En los casos de menores de edad e incapaces, los padres o tutores que ejerzan la patria potestad, una vez declarado el fallecimiento, podrán prestar su conformidad para la donación de órganos y tejidos.

Otro de los puntos señala que los profesionales de salud podrán ser sancionados con pena privativa de libertad de seis meses a tres años, en caso de que realicen el procedimiento sin previa comprobación ante el registro de oposición.

Los médicos también se exponen a ser inhabilitados de uno a cinco años.

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