Diputados dan media sanción a la ley Anita

  • Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley que busca determinar la inscripción automática de los mayores de 18 años como donantes de órganos, salvo expresa constancia de negación.
  • El documento pasa a consideración del Senado.

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley Anita. // lanacion.com.py

En sesión extraordinaria, la Cámara de Diputados aprobó en general, por unanimidad, el proyecto de ley “Que modifica varios artículos de la Ley N° 1246/1998, De trasplantes de órganos y tejidos anatómicos humanos”, que se conoce como “ley Anita”. Luego, se procedió al tratamiento en particular.

La iniciativa que busca determinar la inscripción automática de los mayores de 18 años como donantes de órganos, salvo expresa constancia de su negativa, ya cuenta con un compromiso asumido en el Senado para que sea sancionada y derivada al Poder Ejecutivo.

El artículo 17 del documento dice que: “Toda persona capaz, mayor de 18 años, podrá manifestar su oposición, ante escribano público, en el Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT), o en las instituciones o locales que este habilite al efecto, para que después de ser confirmada su muerte cerebral, se proceda a la ablación de órganos y tejidos de su cuerpo, para ser trasplantados en otros seres humanos vivos o con fines de estudio e investigación científica”.

Así también, el proyecto señala que el escribano público y las instituciones o locales afectados deberán informar al INAT de la oposición dentro del plazo de 48 horas de realizado el trámite.

Previo tratamiento del proyecto, se realizó una audiencia pública en el salón Comuneros de la Cámara de Diputados con los distintos sectores involucrados. En ese sentido, también el Arzobispado de Asunción emitió un comunicado dando su apoyo a la iniciativa.

Modificaciones en particular
Durante el extendido debate, los parlamentarios decidieron agregar y modificar algunos artículos del proyecto inicial. Uno de los cambios más importantes es el establecido en el artículo 14, que dice: “El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del Fondo Nacional de Salud, del Fondo Nacional de Recursos Solidarios para la Salud, del Fondo Solidario de Trasplantes y de los recursos establecidos en el Presupuesto General de Gastos de la Nación, gestionará los recursos pertinentes para cada caso y establecerá los mecanismos para la transferencia al sector público”.

De igual manera, se estipula que dichos recursos asignados se calcularán con base en las metas de resultados anuales y deberán contemplar de manera especial los recursos destinados para los procedimientos relacionados con la ablación y trasplante, seguimiento de los pacientes trasplantados, entre otros gastos relacionados, establecidos por el INAT.

Otra modificación se dio en el artículo 18, el cual habla de que las personas que no quieran ser donantes podrán dejar plasmada su oposición ante la Dirección de Identificaciones, en ocasión de gestionar su documento de identidad, y ante la Municipalidad, al solicitar el registro de conducir.

Las personas deberán ser informadas de este derecho por escrito o a través del sistema que establezca el órgano de aplicación. Tanto el documento de identidad como el registro de conducir consignarán el detalle sobre la voluntad de ser inscripto como donante, que podrá modificarse en cualquier momento ante los registros del INAT.

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