Proyecto para derogar ley de autoblindaje no prosperó este jueves en Senado

  • La Cámara de Senadores rechazó tratar sobre tablas la derogación de la Ley de autoblindaje parlamentario.
  • El texto fue presentado por el senador Paraguayo Cubas.

El Senado rechazó derogar la ley de autoblindaje. // José Molinas.

El senador Paraguayo Cubas presentó el documento el pasado 11 de julio y solicitó que la iniciativa sea tratada en la próxima sesión ordinaria. Según informa el medio digital ultimahora.com

El documento pretende derogar la Ley 6038/ 18 “que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional sobre la pérdida de investidura”.

Sin embargo, la parlamentaria Zulma Gómez mocionó para definir el tema en la fecha. Asimismo, el senador Dionisio Amarilla propuso que el pleno se convierta en Comisión y pueda dictaminar sobre el tema para así tratarlo sobre tablas.

En ambas mociones el pleno no logró los votos necesarios y finalmente, tras un largo debate, el tratamiento de la iniciativa no prosperó. Solo 18 votos, de 35 parlamentarios votaron a favor del tratamiento sobre tablas; no obstante, se necesitaban 23.

El senador del Movimiento Cruzada Nacional se opuso a que el tema sea tratado este jueves y denunció que sus colegas querían que el tema sea “cocinado” rápidamente para su rechazo.

El legislador liberal, Víctor Ríos consideró que lo ideal sería aprobar la derogación de la Ley presentada y luego proponer una nueva normativa. Apeló a que el proyecto sea tratado con mayor tranquilidad.

La reglamentación de la normativa denominada como “ley de autoblindaje” quedó sancionada de forma automática el pasado 25 de junio y fue promovida por el Parlamento correspondiente al periodo 2013-2018.

El presidente Horacio Cartes no firmó ningún decreto, pero la ley quedó promulgada en forma automática el pasado 10 de julio.

Cuando el proyecto fue sancionado por primera vez, el mandatario vetó una parte del texto original que menciona que, para la pérdida de investidura de un legislador, es necesario esperar una sentencia judicial definitiva.

Nuevamente, el texto pasó al Congreso para que sea analizada la posición del Ejecutivo. Sin embargo, fue sancionado en forma automática porque lo senadores no llegaron a tratarlo, al no reunir el cuórum correspondiente.

La normativa sancionada establece que, para la pérdida de la investidura de un legislador, se precisará de la mayoría absoluta de dos tercios de los legisladores. Es decir, que los senadores necesitarán 30 votos (de 45 integrantes) y los diputados necesitarán 53 (de 80 miembros).

La reglamentación incorpora un aumento de los votos para que un senador o diputado pueda ser destituido del cargo, que es la parte del artículo que se considera abiertamente inconstitucional. Anteriormente para la pérdida de investidura solo se necesitaba una mayoría simple, es decir, 23 votos en el caso del Senado, y 41 si se diera en Diputados.

Modificación de la normativa
La modificación del mencionado artículo de la Carta Magna se dio luego de la destitución del senador Óscar González Daher, tras filtrarse los audios del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

El legislador de la Asociación Nacional Republicana fue sacado del cargo con 30 votos, pero solo se necesitaban 23.

Con la actual normativa, si los parlamentarios quieren sacar a algún colega, se necesitarán obligatoriamente 30 votos.

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