Concurso amañado para tener rubro que les permita ser decano y vicedecana

  • Totalmente “amañado” parece ser el concurso de oposición llevado a cabo por la Facultad de Ciencias Económicas para ocupar cargos de docente.
  • Las graves irregularidades son motivos para aplicar la nulidad al concurso en el que varios de los que concursaron, también son evaluadores de los exámenes, incluido el propio encargado de despacho, Roberto Cáceres y la esposa de quien fuera interventor, Luis Rodas, decano de Ciencias Políticas.
  • Ambos concursaron en un llamado irregular para acceder a la categoría de rubro U45, que les permite tener escalafón.
Damiana Florentín y Roberto Cáceres serían los aspirantes para decano y vicedecana en la FCE UNCA || Archivo

El llamado fuepara cargos docentes escalafonados efectuado por la Facultad de Ciencias Económicas, que fue publicado a través de un Edicto en un Periódico Nacional, Diario “ABC Color”, un día antes o sea del 18 al 20 de mayo del presente año.

De acuerdo a los hechos registrados, se habría violado al menos ocho artículos del Reglamento General de Selección Docente de la Universidad Nacional del Caaguazú.

Artículo 10
La convocatoria “deberá contener las materias objeto del Concurso, así como las Categorías previstas para cada una y el perfil requerido para las mismas” que según publicación de fecha 18 de mayo en la página web de la facultad solo se menciona la carrera y materia a concursar, sin detallar la categoría, si es sede o filial, ni el perfil requerido.

Esta situación que generó incertidumbres entre todos los docentes en vista a que han sido incluidas materias que aún no cuentan con periodo vencido y otras materias cuyos periodos ya han vencido no han sido incluidas.

Artículo 55
Establece “La categoría de Profesor y/o Investigador Asistente se confiere por 5 años”. Conforme consta en la página web institucional de lista de materias en concurso, la resolución de nombramiento de docentes con periodo de vencimiento al 2024 y lista de docentes con categoría U43 con asignación por un año, lo cual contraviene a la normativa vigente.

Artículo 12
La inscripción de los interesados quedará abierta en la Secretaría por el tiempo que fije el Consejo Directivo, que será “por lo menos de un mes, a partir de la primera publicación”.

Conforme al calendario de concurso publicado se constata que no fue respetado el plazo establecido, teniendo en cuenta que fue publicado el 18 de mayo y con cierre de inscripción el 24, es decir son apenas cinco días hasta el cierre de inscripción, sin mencionar que los días 20 y 21 de mayo, fueron sábado y domingo.

Artículo 21
Reglamenta la constitución del Comisión de Selección que establece taxativamente quienes deben ser miembros: a) Tres representantes del Consejo Directivo b) El Director General de Talento Humano de la Universidad c) El Director General Académico de la Universidad d)  El Director de Talento Humano de la Unidad Académica e) El Director Académico de la Unidad Académica f) el Asesor Jurídico de la Unidad Académica y en su defecto de la Universidad g) Un docente experto de la Materia objeto del Concurso.

En vista a la disolución del Consejo Directivo de la facultad, la comisión debía ser conformada con miembros del Consejo Superior Universitario condición que no se ha cumplido.

En los puntos d, e y f de este artículo los mismos fueron parte de la Comisión y a la vez participantes del Concurso, pasando a restar toda credibilidad y transparencia al proceso en vista a que los mismos fueron jueces y partes, en claro detrimento a la condición de igualdad en un proceso de concurso de los demás docentes participantes.

Artículo 32
Dispone las etapas del concurso mencionando en el punto a) la “aplicación de test psico métrico”, test que no se aplicó en el proceso evaluativo.

Artículo 34
Trata sobre el “instrumento de evaluación será confeccionado y aprobado por la Comisión de Selección”, que en la reunión antes de la aplicación de la evaluación escrita se socializó que la Prof. Myrian Flor fue la encargada de elaborar los ítems de evaluación, dejando clara evidencia de la inobservancia de esta disposición.

Artículo 36
Rige los derechos y deberes de los concursantes, que en el punto b) menciona “Conocer el perfil y la matriz de evaluación del puesto para el cual se encuentra concursando”, también el Art. 38 habla de que de los instrumentos evaluación se debe poner a conocimiento de los postulantes; en ningún momento fue detallado ni informado ningún eje temático a tener en cuenta como material de apoyo para las evaluaciones, que mínimamente debía de constarse en el pliego de base y condiciones de dicho concurso, a fin de poner a conocimiento de los postulantes los indicadores a ser evaluados.

Artículo 43
Establece que La postulación a los Concursos de Oposición previstos en este reglamento serán de carácter gratuito, solo se podrá requerir, eventualmente el pago correspondiente a la aplicación de test psicométricos; situación que no se dio en el proceso, por los postulantes tuvieron que abonar sumas que superan los G. 1.000.000.

Todo lo expuesto con relación a la violación de las normativas, demuestran y evidencian graves irregularidades que buscan posicionar a aspirantes a ocupar cargos en el Consejo Directivo y posteriormente la elección de decano y vicedecano, cargos acéfalos en la Facultad de Ciencias Económicas.

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